Aumento de aguinaldo ¿fijo o variable?

Al incrementarse la prestación, lo conducente es recalcular el factor de integración a aplicar a las cuotas diarias vigentes

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 .  (Foto: IDC online)

En diciembre pasado la empresa decidió aumentar el aguinaldo a 35 días en lugar de los 15 que otorgaba. Nosotros consideramos esos 20 días adicionales dentro del promedio de variables del salario mixto que presentamos a principios de enero al IMSS; acción con la que no está de acuerdo nuestro auditor interno, pues señala que debemos integrarlos dentro de los elementos fijos del salario. ¿Está en lo correcto?

El artículo 30 fracción I de la LSS indica que cuando además de los elementos fijos del salario, el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumaran a dichos elementos fijos.

En este contexto se ubica el aguinaldo, prestación que el trabajador devenga por los servicios prestados; y cuya cuantía se conoce desde la contratación de los trabajadores.

En el caso de su consulta, los SBC de sus colaboradores ya contemplan los 15 días de aguinaldo, por lo que al incrementarse la prestación lo conducente es recalcular el factor de integración a aplicar a las cuotas diarias vigentes en cada uno de los bimestres del año y a los resultados adicionar los promedios de variables correspondientes y comunicar las modificaciones salariales respectivas, así como determinar y enterar las diferencias de cuotas con la actualización y los recargos relativos (arts. 31, fracción I, 34, fracción I, 40-A LSS y 117  Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Como puede apreciar su auditor interno tiene razón ya que el aguinaldo es una prestación permanente conocida por lo que es una parte fija del SBC.