Aumento salarial en contrato colectivo

Deberá realizar un pago complementario por aumentos salariales retroactivos si es que ya pagó las cuotas obrero-patronales de enero

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 .  (Foto: IDC online)

Hace algunos días terminamos la revisión salarial de nuestro contrato colectivo, en el cual se pactó el 4.5% de aumento para los trabajadores sindicalizados, retroactivo al 1o de enero. ¿Qué debemos hacer ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)?

Si bien es cierto el artículo 34 fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) indica que en caso de salarios fijos el patrón está obligado a presentar al Instituto los avisos de modificaciones salariales de los trabajadores dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha del cambio de dicho salario, también lo es que en el caso de revisiones de contratos colectivos, el tercer párrafo de esa misma fracción precisa que el lapso aplicable es  30 días naturales siguientes a la celebración respectiva.

Como el aumento es retroactivo, si ustedes ya pagaron las cuotas obrero-patronales correspondientes de enero de 2010, deberán generar y realizar un pago complementario de cuotas por la diferencia en las bases salariales (art. 40-A LSS)

Finalmente en caso de que el Instituto les imponga una multa por la presentación de las modificaciones salariales en comento fuera del término establecido por la Ley, bastará que ustedes le exhiban la revisión del contrato colectivo con el correspondiente sello de admisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva para solicitar que se deje sin efectos tal crédito (art. 304-D LSS).