Crédito fiscal por alta extemporánea

La comunicación extemporánea del alta del trabajador genera el capital constitutivo

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 .  (Foto: IDC online)

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) nos acaba de notificar una cédula de liquidación de un capital constitutivo de un trabajador que recibió atención médica por un padecimiento general el sexto día hábil después de su ingreso. No estamos de acuerdo con este crédito porque nosotros presentamos su aviso de alta ante dicho organismo ese mismo día por la mañana. ¿Qué nos pueden comentar sobre el particular?

Según la obra la Nueva Ley del Seguro Social comentada, un capital constitutivo es la cantidad necesaria de dinero para que el IMSS pueda cubrir el faltante que se originó en las reservas de los seguros que administra por otorgar las prestaciones de seguridad social a un trabajador o a los beneficiarios de éste, en razón de que el patrón no cumplió oportuna y correctamente con las obligaciones impuestas por la Ley del Seguro Social (LSS).

Los artículos 15, fracción I de la LSS y 45 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) señalan que el patrón tiene un plazo de cinco días hábiles para afiliar a los trabajadores de nuevo ingreso.

Por su parte el artículo 88, último párrafo de la LSS indica que no procede el fincamiento de un capital constitutivo cuando el IMSS otorgue a un trabajador las prestaciones a que tuviese derecho (en este caso la atención médica), siempre y cuando su patrón lo hubiese afiliado dentro del plazo legal.

Como ustedes comunicaron extemporáneamente al Seguro Social el alta del trabajador objeto de consulta es procedente el capital constitutivo que les fue impuesto, en consecuencia deben pagarlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surtió efectos su notificación (arts. 39-C, último párrafo LSS y 127 RACERF).

Finalmente como la compañía presentó el aviso afiliatorio del trabajador en forma extemporánea pero espontánea, no será objeto de la imposición de una multa (art.304-C LSS).