En la empresa contratamos recientemente a un colaborador con el salario mínimo y prestaciones mínimas de Ley, a quien daremos de alta ante el IMSS, sin embargo desconocemos como debemos integrar su SBC ¿Qué nos pueden comentar sobre el particular?
Según el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en su jornada laboral.
Por otra parte el numeral 27 de la LSS señala que el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su labor.
De acuerdo con lo anterior la empresa deberá adicionar a la cuota diaria pactada con el trabajador la parte proporcional diaria de la prima vacacional y aguinaldo. El resultado será el SBC con que debe afiliar al colaborador objeto de su consulta.
A efecto de facilitar la determinación en comento, el patrón puede utilizar el siguiente procedimiento:
1 Cálculo del factor de integración
a) Proporción de aguinaldo
Fórmula | Sustitución | |
Días de aguinaldo otorgados | 15 | |
Entre: | Número de días del año | 365 |
Igual: | Proporción de aguinaldo | 0.0411 |
b) Proporción diaria de prima vacacional
Fórmula | Sustitución | |
Días de vacaciones otorgadas | 6 | |
Por: | Porcentaje prima vacacional | 25% |
Entre: | Número de días del año | 365 |
Igual: | Proporción de prima vacacional | 0.0041 |
c) Cálculo de factor de integración
Fórmula | Sustitución | |
Unidad | 1 | |
Más: | Proporción aguinaldo | 0.0411 |
Más: | Proporción de prima vacacional | 0.0041 |
Igual | Factor de integración | 1.0452 |
2 Cálculo de SBC
Fórmula | Sustitución | |
Salario | $57.46 | |
Por: | Factor de integración | 1.0452 |
Igual: | SBC a comunicar al IMSS | $60.06 |