Trámite de pensión ¿prescribe?

El derecho a la pensión es inextinguible cuando el asegurado satisfaga todos los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social

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 .  (Foto: IDC online)

La viuda de un colaborador fallecido hace aproximadamente un año a causa de una enfermedad general nos comentó que un gestor le aseguró que es imposible iniciar el trámite de otorgamiento de su pensión por viudez, pues ya prescribió su derecho hacerlo. ¿Esto es correcto?

Según los artículos 128 y 132 de la LSS, para que el IMSS le pueda otorgar a una viuda una pensión de viudez previamente debe cerciorarse del cumplimiento de los siguientes requisitos, que:

  • el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocidas por el Instituto un mínimo de 150 cotizaciones semanales
  • la causal de la muerte del asegurado sea ajena a un riesgo de trabajo, y
  • la viuda tuviese seis meses de casada con el asegurado al momento de su fallecimiento. Si el matrimonio se hubiese concretado cuando éste ya tenía 55 años, el tiempo requerido es de un año

Estos lapsos de espera no son aplicables si la viuda comprueba haber tenido hijos con el acaecido

De lo anterior se desprende que si el asegurado en vida y la viuda cumplieron con los requisitos mencionados, aquélla no tiene ningún impedimento para que se le otorgue la pensión referida, porque el numeral 301 de la LSS señala que es inextinguible el derecho a recibir una pensión cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley.

De ahí que el comentario del gestor es incorrecto, por lo consiguiente la viuda deberá acudir a su Unidad de Medicina Familiar (UMF) y en la ventanilla de Prestaciones Económicas iniciar el trámite para la obtención de su pensión. En este acto deberá presentar la siguiente documentación:

  • identificación oficial y la constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de la interesada
  • cualquier documento que acredite el número de seguridad social del asegurado fallecido, por ejemplo el carnet médico, la credencial ADIMSS o su Afil 02, Aviso de inscripción del trabajador, en caso de contar con él
  • las copias certificadas de las siguientes actas:
    • defunción del asegurado
    • matrimonio o acreditación del concubinato, y
    • de nacimiento del o los hijos, en caso de existir, y
  • cualquier comprobante de registro del asegurado en una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore)