Crédito del trabajador con dos patrones

Se deben iniciar los descuentos a los salarios de los trabajadores, cuando el Instituto notifique los avisos de retención

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 .  (Foto: IDC online)

Como el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) a través de la Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones nos comunicó el inicio de descuentos para la amortización del crédito de vivienda de un trabajador, le realizamos la primera retención a su salario; acción con la que está inconforme el colaborador pues argumenta que el otro patrón a quien le presta también sus servicios ya le está efectuando los descuentos. ¿Qué debemos hacer?

El artículo 42 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi) prevé que el patrón debe iniciar los descuentos a los salarios de los trabajadores con crédito de vivienda cuando el Instituto le notifique los avisos de retención respectivos o incluya en las Cédulas de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones correspondientes los datos relativos al préstamo concedido a los trabajadores.

En virtud de lo anterior ustedes atendieron correctamente la instrucción del Infonavit, pues a partir de que surte efectos la notificación de la cédula, son responsables solidarios del trabajador frente al Instituto respecto a la amortización de su crédito (art. 46 Ripaedi).

Lo expresado es aplicable a colaboradores beneficiados con un crédito habitacional que prestan sus servicios para dos o más patrones, según el criterio jurídico número 18 del Infonavit; por ende, deberán continuar efectuando las retenciones respectivas y enterarlas al Instituto hasta en tanto no reciban el Aviso de Suspensión de Descuentos correspondiente o presenten el aviso de baja al Seguro Social de este trabajador como consecuencia de la conclusión del vínculo que los une (art. 46 Ripaedi).