Crédito no ejercido ¿procede descuento?

El patrón debe iniciar los descuentos al salario cuando el Instituto le notifique los avisos de retención

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 .  (Foto: IDC online)

Un subordinado solicitó su crédito ante el Infonavit y a pesar de que se lo autorizaron no lo ejerció. Lo extraño es que mediante la Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones que bajamos del IMSS Desde Su Empresa, el Infonavit nos ordena realizar un descuento por amortización, hecho con el que no está de acuerdo nuestro colaborador. ¿Debemos hacer caso omiso a la cédula?

El artículo 42 del Ripaedi prevé que el patrón debe iniciar los descuentos a los salarios de los trabajadores con crédito de vivienda cuando el Instituto le notifique los avisos de retención respectivos o incluya en la Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones correspondiente los datos relativos al empréstito concedido a los acreditados.

Por otra parte el artículo 46 del Ripaedi en su último párrafo señala que la responsabilidad solidaria de los patrones frente al Instituto respecto a la amortización de los créditos de los trabajadores a su servicio, es a partir de la fecha en que deban iniciarse los descuentos y hasta la presentación de los avisos de baja de los acreditados o bien, cuando el Instituto les notifique los avisos de suspensión de los descuentos respectivos.

De lo anterior se desprende que ustedes deben efectuar los descuentos al salario del trabajador referido en su consulta por concepto de amortización, hasta en tanto no reciban el aviso de suspensión referido, situación que deben comentarle al afectado para que acuda al Área de Crédito de la Delegación del Infonavit correspondiente a su domicilio a exponer su caso y le emitan el aviso citado.