Muerte de acreditado ¿cancela crédito?

Los créditos otorgados por el Instituto a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de muerte

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 .  (Foto: IDC online)

Los familiares de un colaborador fallecido en fecha reciente y que tenía un crédito con el Infonavit nos preguntan si están obligados a seguir pagando dicha deuda y como lo deben hacer. ¿Nos pueden ayudar?

El numeral 51 primer párrafo de la Ley del Infonavit precisa que los créditos otorgados por el Instituto a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de muerte, el cual cubre el saldo insoluto del préstamo de vivienda del acreditado, cuando éste muere y en consecuencia libera a sus beneficiarios de la obligación de pago y del gravamen hipotecario a favor del Instituto.

El quinto párrafo del mismo artículo 51 establece que los trabajadores, al momento del otorgamiento de su crédito o posteriormente, pueden señalar el nombre de los beneficiarios a quienes se les adjudicará el bien. En caso de que no exista dicha designación el Infonavit sólo liberará al inmueble del gravamen y se abstendrá de adjudicar el mismo hasta en tanto le sea entregada la declaratoria de beneficiarios emitida por la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva (arts. 501 Ley Federal del Trabajo, 193 LSS y 40 Ley del Infonavit).

Para hacer efectivo el seguro en comento, los interesados deberán comunicarse al Infonatel (91715050 en el DF o al 018000083900 en el interior de la República), proporcionar el número de crédito, dar aviso del fallecimiento del acreditado y enviar vía fax el acta de defunción correspondiente.

Hecho lo anterior, el personal del Infonavit les indicará en cuanto tiempo deben hablar para iniciar el trámite de liberación de la hipoteca y adjudicación del inmueble.