De una revisión de gabinete realizada por el Seguro Social nos determinaron diferencias por el período marzo-septiembre de 2000, a causa de una resolución de rectificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo que recibimos en septiembre de ese mismo año, período donde aplicamos por primera vez la prima rectificada. ¿Es procedente la determinación de la autoridad
Si es correcta, en virtud de que los artículos 20, fracción VI y 21 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, establecen que si del cotejo de la información proporcionada por el patrón en la Declaración Anual de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo contra lo registrado en su sistema, el IMSS determina que no hay correspondencia en los datos y cálculos respectivos, elaborará y notificará la rectificación correspondiente a dicho patrón antes del 31 de enero del año siguiente a áquel en que deba iniciar la vigencia de dicha prima, rectificación que surtirá efectos a partir del 1o de marzo del año en que deba aplicarse la prima que se está rectificando.
Por lo anterior, la compañía está obligada a enterar las diferencias determinadas por el Instituto con la actualización y recargos correspondientes, de conformidad con el artículo 40-A (antes 40) de la Ley del Seguro Social.