Aportación al fondo de ahorro

Aportación al fondo de ahorro

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 .  (Foto: IDC online)

Actualmente somos objeto de una visita domiciliaria por parte del Departamento de Auditoría a Patrones del Seguro Social, quien está revisando el ejercicio de 2000, y dentro de las observaciones que nos ha hecho, destaca la integración al salario base de cotización de la aportación que los trabajadores realizan quincenalmente al fondo de ahorro. Cabe comentar que el contrato individual de trabajo señala que el salario de los trabajadores se integra por su sueldo nominal más vales de despensa y fondo de ahorro, motivo por lo cual nunca integramos estos conceptos a la base de cotización, a pesar de ello el IMSS insiste en su postura. ¿Debemos integrar esta aportación al salario base de cotización

Lamentablemente si, porque de conformidad con el artículo 27, fracción II de la Ley del Seguro Social (LSS), no forma parte del salario base de cotización la aportación realizada por los patrones a favor de sus trabajadores por concepto de fondo de ahorro, siempre y cuando dicha aportación sea igual a la que efectúen los trabajadores y no se hagan más de dos retiros al año.

De ahí, que el porcentaje que ustedes retienen a sus trabajadores por este concepto, forma parte de su cuota diaria, y en consecuencia del salario base de cotización, porque es la retribución que éstos perciben a cambio de sus servicios, contrario de lo que sucede con la aportación patronal que es la prestación excluida en el precepto legal en comento