Aviso: clausura de obra de construcción

Aviso: clausura de obra de construcción

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 .  (Foto: IDC online)

Oportunamente notificamos al Seguro Social el domicilio de una obra relativa a la construcción de unos locales comerciales, la cual fue clausurada por una de las Delegaciones Políticas del Distrito Federal por no contar con los permisos necesarios para llevarla a cabo.¿Estamos obligados a comunicar tal eventualidad al IMSS

No obstante que las disposiciones de la materia no imponen especificamente a los patrones de la industria de la construcción tal obligación, sí deben comunicar al IMSS tal circunstancia, porque los artículos 15, fracciones I y VIII de la Ley del Seguro Social (LSS) y 15 del Reglamento de Afiliación establecen por regla general que todo patrón deberá manifestar ante el Instituto la suspensión, o término de actividades; clausura, o cualquier otra circunstancia suceptible de afectar su registro patronal en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la fecha que se dé el supuesto respectivo; cuyo incumplimiento es sancionado con una multa que oscila de 20 a 125 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de su imposición (actualmente de 843 a 5,268.75 pesos), en términos de los artículos 304-A, fracción XVIII y 304-B,fracción II del citado ordenamiento.

Es importante comentar que en la práctica, el Departamento de Auditoría a Patrones de las diversas subdelegaciones del IMSS exhortan a los patrones de la construcción para que comuniquen mediante escrito libre tal circunstancia adjuntado los avisos de baja de los trabajadores afectos a la obra y copia fotostática del aviso de inicio de obra recepcionado por el Seguro Social.

Finalmente, cabe señalar que dicho escrito y avisos señalados deberán presentarse ante la Oficina de Oficialía de Partes dependiente de la subdelegación correspondiente.