Bajas de trabajadores incapacitados

Bajas de trabajadores incapacitados

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 .  (Foto: IDC online)

Por cambio de domicilio vamos a dar de baja un registro patronal de un municipio del Estado de México para dar de alta otro en el Distrito Federal; sin embargo, en la elaboración de los avisos afiliatorios respectivos nos percartamos que uno de nuestros trabajadores está incapacitado, por tanto no operará su baja, y por ende tampoco la relativa al registro patronal actual. ¿Qué debemos hacer, pues el cambio de domicilio ya se dio

Presentar ante la subdelegación correspondiente a su registro patronal actual, las bajas de los trabajadores activos e inmediatamente obtener el nuevo registro patronal en la subdelegación correspondiente al nuevo domicilio conjuntamente con las altas de los trabajadores dados de baja en el registro anterior. De ahí que mientras el trabajador en comento esté incapacitado, la compañía deberá cumplir con sus obligaciones patronales en ambos registros, en virtud de que conforme al artículo 27 del Reglamento de Afiliación no surte efecto legal o administrativo el aviso de baja presentado por el patrón durante el tiempo en el cual el trabajador se encuentre incapacitado. Al concluir la inhabilidad del trabajador, la empresa podrá presentar las bajas patronal y del trabajador y en consecuencia sólo conservará su nuevo registro patronal.