Cambio de domicilio y prima

Cambio de domicilio y prima

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 .  (Foto: IDC online)

Nos cambiamos del Estado de México al Distrito Federal, motivo por el cual acudimos a las subdelegaciones correspondientes para presentar los avisos de baja y alta patronal respectivos; en este último trámite, el personal del Instituto nos comentó que estamos obligados a cotizar en el Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media de nuestra clase, en virtud de que tenemos un nuevo registro patronal, situación con la que estamos en desacuerdo, porque seguimos desarrollando la misma actividad. ¿Es legal el criterio del Instituto

Definitivamente no es legal, porque de conformidad con el artículo 14, fracción II del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, el cambio de domicilio, por sí mismo no implica la modificación de la clase de la empresa, por tanto deberá cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima aplicable antes de configurarse el cambio citado.

Por lo anterior, se recomienda verificar en su nueva tarjeta patronal y en los formatos AFIL-01," Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro" y SSRT-01-003 " Inscripción de las empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo" recepcionados por el Departamento de Afiliación-Vigencia, la clase, fracción y prima asignada, los cuales deberán seguir siendo los mismos de su antiguo registro, de no ser así, podrán presentar una "solicitud de desacuerdo" respecto a la modificación de la prima, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva (artículos 31 y 32 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo).