Cobro de prótesis, capital constitutivo

Cobro de prótesis, capital constitutivo

.
 .  (Foto: IDC online)

Hace días el IMSS nos notificó un capital constitutivo derivado de la atención médica e intervención quirúrgica brindada a uno de nuestros trabajadores que aún no habíamos asegurado y quien se accidentó en su primer día de labores. Dicho crédito comprende el costo de los medicamentos y del material de curación utilizados así como el relativo a una prótesis ortopédica adaptada a uno de sus brazos. ¿Procede el cobro del costo de la protésis

Lamentablemente es procedente el cobro reclamado por el Instituto, pues de acuerdo con el artículo 56, fracción III de la Ley del Seguro Social (LSS), una de las prestaciones en especie que cubre el Seguro de Riesgos de Trabajo son los aparatos de prótesis y ortopedia.

De ahí que al no estar asegurado en el momento del siniestro, el patrón está obligado a cubrir vía capital constitutivo el costo de las prestaciones tanto en dinero como en especie otorgadas al trabajador accidentado, entre las que destacan el pago de subsidios, la asistencia médica, hospitalización, medicamentos y material de curación, servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento, intervenciones quirúrgicas, aparatos de prótesis y ortopedia, gastos de traslado del trabajador accidentado y en su caso, gastos de funeral (artículos 77 y 79 de la LSS).