Consejo de administración en cooperativa

Consejo de administración en cooperativa

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 .  (Foto: IDC online)

Funcionarios del IMSS nos han indicado que a partir de las recientes reformas a la Ley del Seguro Social nuestra sociedad cooperativa de consumo tiene la obligación de afiliar ante el Instituto a los miembros del consejo, aun cuando les explicamos que sus labores no son de carácter laboral pues no realizan trabajos subordinados. ¿Resulta válido este criterio

Definitivamente el criterio de la autoridad es erróneo, en virtud de que las sociedades cooperativas de consumo sólo tienen como objeto el adquirir en común artículos, bienes y/o servicios para sus miembros, sus hogares o sus actividades de producción en términos de lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Sociedades Cooperativas; por ello, conforme al texto del artículo Décimo Transitorio de las reformas a la citada ley, publicado el 20 de diciembre del año pasado, exclusivamente deberán afiliarse a los socios que presten servicios personales a la sociedad, es decir, como trabajadores, y toda vez que los socios que forman parte del consejo de administración de la sociedad no prestan este tipo de servicios, no deberán ser afiliados al IMSS, pues sus actividades de administración se encuentran reguladas en los artículos 34 y 48 del ordenamiento legal de referencia aplicable a las sociedades cooperativas.