Uno de nuestros trabajadores de reciente ingreso nos solicitó los comprobantes de las aportaciones que hemos hecho a su cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. ¿Estamos obligados a entregarle este comprobante
De conformidad con el artículo 180 de la Ley del Seguro Social, los patrones están obligados a informar bimestralmente a sus trabajadores, sobre las aportaciones hechas a su favor por concepto de cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, sin perjuicio de que estos datos sean entregados a su sindicato o alguna otra organización representativa de ellos.
De no cumplirse esta obligación, la empresa incurre en una infracción a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, haciéndose acreedora a una sanción pecuniaria de 20 a 75 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF al momento de la imposición, actualmente $843.00 a $3,161.25, de acuerdo con los artículo 304-A, y 304-B, fracciones V y I respectivamente.
Finalmente, es importante indicar que el artículo 185 del mismo ordenamiento, señala que los trabajadores podrán notificar el incumplimiento de esta obligación al IMSS, directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef).