Construcción por cooperación voluntaria

Construcción por cooperación voluntaria

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 .  (Foto: IDC online)

Vamos a construir una iglesia empleando la mano de obra de los creyentes de la comunidad, quienes no recibirán remuneración alguna por su trabajo. ¿Existe algún fundamento que nos exima de comunicar al Seguro Social el inicio de la obra así como del pago de cuotas correspondientes

De conformidad con el artículo 15, penúltimo párrafo de la Ley del Seguro Social, cuando los trabajos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles son efectuados directamente por el propietario, o si dichas obras son realizadas por cooperación comunitaria, (situación que debe comprobarse fehacientemente ante el Instituto), no existe la obligación de registrarse ante el Seguro Social.

Lo anterior, a pesar de que el artículo 4o del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado ?disposición que no ha sido adecuada a las reformas de la Ley del Seguro Social del pasado 20 de diciembre?, señala que este beneficio sólo puede aplicarse en la construcción de casas habitación, en virtud de que la disposición legal es posterior a la reglamentaria (artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).