Por falta de liquidez, a los trabajadores que se han separado de la empresa de unos meses para acá, les hemos cubierto sus finiquitos en fecha posterior a la de sus renuncias, sin embargo, los avisos de baja al IMSS los hemos presentado dentro de los cinco días siguientes a éstas. Derivado de una revisión practicada por el Instituto, pretenden determinarnos diferencias de cuotas hasta la fecha en que realizamos el pago del finiquito, ¿resulta procedente dicho cobro
La obligación en el pago de cuotas obrero patronales subsiste hasta la presentación del aviso de baja del trabajador, acorde a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Seguro Social, por lo tanto si el patrón presentó oportunamente la baja de su trabajador al término de la prestación de los servicios, la determinación de diferencias que pretende hacer el Instituto resulta totalmente improcedente.