Nuestra empresa pretende dar cumplimiento a algunas obligaciones de manera extemporánea, pero sin que haya mediado requerimiento alguno de la autoridad. Algunos especialistas mencionan que con las reformas a la ley desapareció el beneficio de la no imposición de multas en el supuesto de referencia, ¿podrían confirmarnos este criterio
Conforme a las recientes reformas la excepción de pago de multas por cumplimiento extemporáneo, queda ahora establecida en la propia ley, en su artículo 304-C, pues antes se regulaba en el artículo 10 BIS del Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.