Cuotas durante el trámite de dictamen

Cuotas durante el trámite de dictamen

.
 .  (Foto: IDC online)

A uno de nuestros colaboradores que desde hace un año se le han estado expidiendo ininterrumpidamente certificados de incapacidad temporal por enfermedad general hasta hace una semana, el IMSS le argumentó que ya no habrá más incapacidades en virtud de haberse iniciado el trámite para su dictamen por invalidez; y mientras tanto debe regresar a laborar; sin embargo, no está en condiciones para hacerlo. Para estos casos ¿existe algún fundamento que nos exima del pago de las cuotas obrero patronales

No existe ninguna disposición que dispense tal obligación, por tanto la empresa mientras reciba el dictamen correspondiente deberá determinar y enterar las cuotas obrero patronales del trabajador en comento en forma normal, esto es atendiendo a lo dispuesto en los artículos 29 y 39 de la Ley del Seguro Social (LSS), 27,29 y 33 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social (RPC).

No obstante lo anterior, es importante comentar que según la experiencia, regularmente los dictámenes de invalidez ostentan como fecha de inicio de tal estado, el día siguiente al último día amparado por el certificado de incapacidad, por tanto la empresa al contar con este documento podrá solicitar la devolución del pago indebido de estas cuotas de conformidad con los artículos 299 de la LSS, 44 y 45 del RPC.