Derecho a percibir una pensión por vejez

Derecho a percibir una pensión por vejez

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 .  (Foto: IDC online)

Hace algunos días uno de nuestros extrabajadores acudió al Seguro Social para iniciar el trámite de su pensión, pero personal del Instituto le comentó que su derecho para gozar de esa prestación ya había prescrito, en virtud de que ya habían transcurrido siete meses desde la conclusión de su vínculo laboral. ¿Es válido dicho argumento

Definitivamente no es válido el argumento señalado, porque conforme al texto del artículo 301 de la Ley del Seguro Social, habiéndose cumplido con todos los requisitos para obtener una pensión por vejez, el derecho a su pago es inextinguible.

Lo que resulta prescriptible son las mensualidaes no cobradas después de un año, como lo establece el artículo 300, fracción I de la citada legislación.