El Infonavit nos notificó una cédula de diferencias por amortizaciones no retenidas ni enteradas de tres colaboradores, quiénes ya no nos prestan sus servicios. Al respecto, el personal del Instituto nos señala que estamos obligados a absorber dichas diferencias, en virtud de que somos responsables solidarios de estos trabajadores, ¿existe algún fundamento legal que soporte estas afirmaciones
De conformidad con el artículo 46 del Reglamento para la Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Amortizaciones del Infonavit, los patrones son solidariamente responsables del entero de los descuentos para la amortización de los créditos otorgados a los trabajadores que tienen a su servicio, responsabilidad que comienza desde el momento en que están obligados a iniciar los descuentos correspondientes y fenece hasta la presentación del aviso de baja de dichos trabajadores, o bien cuando reciban por parte del Instituto el aviso de suspensión de descuentos respectivo.
De ahí que si la empresa omitió retener y enterar dichas amortizaciones deberá liquidarlas con la actualización y recargos correspondientes, en virtud de que dichos trabajadores ya no laboran para la misma. Esto sin perjuicio de que el Instituto le imponga una sanción pecuniaria de 301 a 350 veces el salario mínimo diario vigente el Distrito Federal, es
decir, de 12,687.15 a 14,752.50 pesos, pues esta omisión constituye una violación a la Ley del Infonavit y sus reglamentos, en términos de los artículos 6o., fracción IV y 19 inciso e) del Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit y sus reglamentos.