Recientemente recibimos el aviso para la retención de descuentos del Infonavit de uno de nuestros trabajadores, quién presta sus servicios simultáneamente a otra compañía, la cual de acuerdo con los recibos de nómina del trabajador le ha estado efectuando amortizaciones por el mismo crédito, de ahí que no desea que nosotros también le retengamos. Si el otro patrón está cumpliendo con esa exigencia ¿estamos obligados a realizar el descuento notificado por el Instituto
Definitivamente la compañía está obligada a aplicar al salario del trabajador en comento, el porcentaje o cuota fija señalado en el aviso para la retención de descuentos, ya que en términos de los artículos 42 y 46, último párrafo del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, es responsable solidaria de la amortización del crédito habitacional del trabajador a partir del día siguiente a la recepción de dicho aviso, y en virtud de que no existe disposición expresa que exima de esta obligación a alguno de los patrones de esta clase de trabajadores.
Lo anterior, se confirma con el Criterio Jurídico número 18, emitido por la Subdirección Jurídica del Infonavit, que a continuación se transcribe:
Descuentos para la amortización del crédito habitacional. Deben practicarse por todos y cada uno de los patrones que reciban los servicios de un trabajador acreditado. Cuando un trabajador beneficiado con un crédito habitacional otorgado por el Infonavit presta servicios para dos o más patrones, estos deben efectuar y enterar los descuentos respectivos por el porcentaje que haya señalado el Infonavit, pues ninguna disposición limita esta obligación solamente a algunos de ellos.