Pretendemos contratar a una trabajadora pensionada por viudez, lo cual ha generado diversas dudas en el área de recursos humanos, en cuanto a si la contratación será motivo para que le suspendan su pensión ¿nos pueden dar información al respecto
Conforme al texto del artículo 133 de la Ley del Seguro Social, la pensión de referencia no se suspende cuando el pensionado desempeñe un trabajo remunerado.
Cabe mencionar que el único supuesto de terminación anticipada de estas pensiones se presenta cuando el pensionado contrae nuevamente matrimonio, en cuyo caso se le cubrirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión disfrutada.