Inscripción de trabajador mayor de 60

Inscripción de trabajador mayor de 60

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 .  (Foto: IDC online)

Como resultado de la presentación del aviso de alta de un trabajador de 67 años de edad, que presenta un problema de hipertensión arterial, estamos siendo objeto de una visita del Instituto Mexicano del Seguro Social cuya finalidad es investigar y corroborar los datos relacionados con este trabajador. ¿Incurrimos en alguna infracción al realizar esta contratación

Si el IMSS, después de analizar la infomación proporcionada a través del aviso de afiliación correspondiente y de concluir la visita citada, determina que la persona en comento efectivamente les presta servicios personales, no serán objeto de ninguna sanción, porque únicamente cumplieron con la obligación de inscribir a uno de sus trabajadores ante dicho Instituto.

Si constata lo contrario, lo hará de su conocimiento, para que en un término de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga, y en caso de no desvirtuar los hechos, procederá a dar de baja al presunto trabajador.

En este último caso, el Instituto aplicará las cuotas pagadas a resarcir los gastos de administración y de operación incurridos por el Instituto, dejando a salvo los derechos del presunto trabajador para reclamar, en su caso, los importes depositados en su cuenta individual.

Cabe señalar, que el presentar avisos afiliatorios con datos falsos, es una infracción a las disposiociones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, la cual es sancionada de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ($843.00 a $8,851.50).

No obstante lo anterior, desde el pasado 18 de junio, el simular la existencia de una relación laboral con personas que no prestan servicios a un patrón, es un acto equiparable a la defraudación a los régimenes del Seguro Social, cuya pena se aplica solamente si el Instituto formula la querella respectiva ante la autoridad competente, y ésta varía de acuerdo al importe defraudado, a saber:

  • hasta 13,000 salarios mínimos diarios vigentes en el DF (SMDVDF), la pena es de tres meses a dos años de prisión;
  • más de 13,000 y menos de 19,000 SMDVDF, la pena correspondiente es de dos a cinco años de prisión, y
  • más de 19,000 SMDVDF, la pena corporal es de cinco a nueve años.

Lo anterior en términos de los artículos 17, segundo y tercer párrafos, 251, fracción XI, 304-A, fracción VI, 304-B, fracción III, 307, 308 y 310, fracción IV de la Ley del Seguro Social.