Negativa ficta ante el IMSS

Negativa ficta ante el IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

Hace tres meses un escrito al IMSS para que nos proporcione su opinión sobre el procedimiento que aplicamos para la integración de las horas extraordinarias al salario de nuestros trabajadores, sobre el cual hasta la fecha no hemos recibido respuesta alguna. ¿Existe algún plazo legal, para que la autoridad responda las consultas que les son planteadas

En términos del artículo 17, primer párrafo de la Ley del Seguro Social, el Instituto cuenta con un plazo de 45 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de cualquier promoción, para dar a conocer la resolución correspondiente.

Si al concluir este plazo, aun no reciben la resolución respectiva, podrán considerar que el IMSS, falló en sentido negativo, y por ende, podrán interponer ya sea un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, o bien juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social y 37 del Código Fiscal de la Federación).