Nota médica y dictamen de invalidez

Nota médica y dictamen de invalidez

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 .  (Foto: IDC online)

Recibimos una nota médica del IMSS relativa a uno de nuestros trabajadores víctima de un infarto, quién desde hace poco más de un año está incapacitado; en dicho documento se nos exhorta a reubicarlo de puesto. Tenemos entendido que por Ley Federal de Trabajo estamos obligados a hacerlo cuando existe en dictamen de inhabilidad física, pero desconocemos si la citada nota hace las veces del dictamen por invalidez que emite el propio Instituto. ¿Qué podrían comentarnos al respecto

Laboralmente hablando el único documento con el cual se acredita que el trabajador está inhabilitado para laborar, es el dictamen por invalidez (forrmato ST-04), donde el IMSS declara y da a conocer el grado de incapacidad reportado por el trabajador según los estudios relizados. Dicho documento es proporcionado al propio trabajador a efecto de iniciar ante el mismo Instituto el trámite de la pensión correspondiente y lo haga llegar a la empresa (artículos 119 de Ley del Seguro Social y 86, segundo párrafo del Reglamento de Servicios Médicos).

Cabe comentar que obtenido tal dictamen, la empresa estará obligada a elección del trabajador en comento a reubicarlo en un puesto acorde a sus nuevas aptitudes, o bien dar por terminada la relación laboral pagándole independientemente del finiquito correspondiente el importe de un mes de salario y la prima de antigüedad respectiva, de conformidad con el artículo 54 de Ley Federal del Trabajo, y en consecuencia presentar su aviso de baja ante el Seguro Social dentro de los cinco días siguientes a la terminación del vínculo laboral (artículos 15, fracción I de la Ley del Seguro Social y 25 del Reglamento de Afiliación).

Por lo anterior, se infiere que la nota médica sólo es una recomendación del médico tratante del trabajador pero de ninguna manera hace las veces del dictamen de invalidez.