Pago proporcional de aportaciones

Pago proporcional de aportaciones

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 .  (Foto: IDC online)

El IMSS nos autorizó el pago a prorrata de las cuotas obrero patronales de uno de nuestros trabajadores, quién presta también sus servicios a otro patrón. ¿Existe alguna regla que permita un tratamiento similar para el entero del 5%de aportaciones al Infonavit

Lamentablemente ni la Ley del Infonavit ni sus reglamentos prevén este supuesto, de ahí que cada patrón está obligado a cubrir las aportaciones al Infonavit que le corresponden, de conformidad con el artículo 29, fracción II de la Ley del Infonavit.

Este argumento ha sido sustentado por la Subdirección Jurídica de este Instituto, a través del criterio jurídico número 1 que establece lo siguiente:

Acumulación de salarios para el cálculo del máximo de aportación. El salario máximo para efectos del cálculo de las aportaciones habitacionales es de diez veces el salario mínimo general del área de que se trate, aplicado a cada relación laboral y no en función de la percepción de salarios de diversos patrones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, los patrones deben pagar aportaciones habitacionales por todos y cada uno de los trabajadores a su servicio por el equivalente al 5% de los salarios respectivos, sin más limitación que la que se desprende del artículo 144 de la misma Ley Laboral, en el sentido de que cuando el salario de un trabajador exceda de diez veces el salario mínimo general del área que se trate, el salario máximo para efectos de cálculo de las aportaciones habitacionales será precisamente el equivalente a diez veces el salario mínimo general del área que corresponda, sin que de la legislación se desprenda modalidad alguna cuando un trabajador presta sus servicios, simultáneamente, para dos o más patrones, de tal manera que la modalidad señalada es aplicable a cada patrón por separado.