Por un error administrativo, comunicamos fuera del término legal el aviso de baja de uno de nuestros colaboradores recientemente fallecido. Tenemos entendido que como consecuencia de la presentación extemporánea de este tipo de avisos, estamos obligados a pagar las cuotas correspondientes hasta la fecha de su presentación. ¿Existe algún fundamento legal que señale como excepción el supuesto de muerte de un trabajador
No existe disposición alguna que prevea supuestos de excepción, a la regla general a que hace referencia el artículo 37 de la Ley del Seguro Social, sin embargo, en la práctica diversas subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando el patrón señala como fecha de baja la manifestada en el acta de defunción y adjunta al aviso en cita una copia fotostática de dicho documento, consideran que la obligación de
cálculo, retención y entero de las cuotas obrero patronales concluye en la fecha del deceso del trabajador, en virtud de que éste ya no puede disfrutar directamente de las prestaciones que proporciona el Instituto, independientemente del otorgamiento de las prestaciones a las que pudiesen acceder sus beneficiarios.