Proporcionar información al Infonavit

Proporcionar información al Infonavit

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente recibimos del Infonavit, un requerimiento de información referente al ejercicio 1999, el cual fue dictaminado por contador público independiente. Entre la documentación solicitada destaca el auxiliar de honorarios, copia fotostática de la declaración anual de retenciones a personas físicas, los recibos de honorarios y contratos celebrados con las personas que aparecen en dicha declaración. ¿Estamos obligados a proporcionar esta documentación

En términos de los artículos 30, fracción VIII de la Ley del Infonavit, 70, último párrafo y 71 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, el Instituto al practicar cualquier revisión secuencial de los dictamenes formulados por contadores públicos independientes, en primera instancia requiere a éstos, los documentos e información sobre las partidas sujetas a aclaración; si la solicitud no es desahogada por el dictaminador requerido, la empresa previa solicitud de la autoridad deberá exhibir dicha información en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que recibió el requerimiento correspondiente.

Por lo anterior, se recomienda verificar con el contador que realizó el dictamen si ya fue requerido por el citado organismo, y de ser así y no haberse desahogado el mismo, le corresponderá a su empresa su desahogo.