Recepción condicionada aviso de dictamen

Recepción condicionada aviso de dictamen

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 .  (Foto: IDC online)

Como respuesta a una notificación de una orden de visita domiciliaria que recibimos hace algunos días por el ejercicio 2001, presentamos ante la Coordinación del Distrito Federal del Infonavit, el aviso para dictaminar dicho período por contador público independiente, el cual para ser aceptado nos señalaron que debiamos dictaminar los últimos tres ejercicios. ¿Existe algún fundamento que soporte la actuación de la autoridad

Sí, el artículo 56, fracción III del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (RIPAEDI), señala expresamente que el aviso para presentar dictamen respecto del cumplimiento de las obligaciones en materia de vivienda, no surtirá efectos cuando al patrón se le haya notificado con anterioridad, la orden de visita correspondiente. Sin embargo, para evitar la realización de la visita, el Instituto podrá autorizar que la empresa dictamine los tres últimos ejercicios, considerando sus antecedentes, siempre y cuando no se haya iniciado la revisión documental respectiva (artículo 57 del RIPAEDI).