Recepción del aviso de término de obra

Recepción del aviso de término de obra

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente acudimos a la subdelegación correspondiente a presentar el aviso de terminación de una obra, mismo que nos fue rechazado hasta que comprobemos fehacientemente el pago correcto de las cuotas obrero patronales, mediante la entrega de copias fotostáticas de los contratos celebrados con terceros, nóminas, facturas y cédulas de determinación de las cuotas obrero patronales enteradas respecto a dicha obra. ¿Es legal el rechazo del aviso y el requerimiento de documentos por parte del Instituto

No existe disposición legal que prevea el condicionamiento de la recepción del aviso en comento, al ejercicio de las facultades de comprobación del Instituto sobre el cabal cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social, en virtud de que éste puede ejercerlas en cualquier momento, y hasta por el término de cinco años.

Por lo anterior, es recomendable que la empresa acuda directamente con el titular de la oficina de Auditoría a Patrones, a efecto de que recepcione el aviso citado, y en su caso, posteriormente verifique las obligaciones incumplidas por la empresa de conformidad con el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, o bien, compruebe su cabal cumplimiento, con la finalidad de expedirle la constancia respectiva en términos del artículo 15 del citado ordenamiento.

De no atenderse su petición, pueden presentar una queja por escrito ante el superior jerárquico del funcionario que se niegue a recibir el aviso de referencia.