Rechazo de aviso de inscripción por CURP

Rechazo de aviso de inscripción por CURP

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 .  (Foto: IDC online)

Acudimos a una subdelegación a presentar los avisos afiliatorios de tres trabajadores, pero al revisarlos en ventanilla uno de los funcionarios del Instituto los rechazó por no contener el dato correspondiente a la CURP de tales trabajadores ¿El rechazo resulta legalmente válido

Si bien es cierto que los formatos oficiales para dar de alta a los trabajadores ante el IMSS (Afil-02), contienen un espacio para anotar su CURP, también lo es que no existe disposición legal ni reglamentaria que obligue a requisitar este dato. Hasta el momento, el Instituto los debe aceptar porque el proceso para la obtención de dicha clave aún continua.

A mayor abundamiento, las propias reformas de la Ley del Seguro Social, publicadas el 20 de diciembre de 2001, establecen en su artículo Cuarto Transitorio que el número de seguridad social será sustituido por la CURP en un término de tres años contados a partir de la entrada en vigor de las reformas, (21 de diciembre de 2004). Por lo anterior, el criterio esgrimido por la autoridad de referencia se considera sin validez, al no tener sustento legal.