Rectificación de prima no impugnada

Rectificación de prima no impugnada

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 .  (Foto: IDC online)

Por error no promovimos en contra de la resolución de rectificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo que el IMSS nos notificó, ni la solicitud de desacuerdo, ni el recurso de inconformidad. ¿Aún podremos interponer el juicio de nulidad

Si bien es cierto que el artículo 34 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo señala que cuando no se presente la solicitud de desacuerdo ni se impugne una resolución notificada por el Instituto respecto a la rectificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, sólo podrán aclarase bajo ciertas condiciones, a solicitud del patrón aquellos casos en que dicha rectificación sea consecuencia de un error institucional, también lo es que a partir del 21 de diciembre de 2001, resulta optativo interponer el recurso de inconformidad ante el IMSS o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, según los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social.

De ahí que la empresa pueda impugnar la resolución en comento mediante juicio de nulidad, siempre que se encuentre dentro de los 45 días hábiles siguientes a áquel en que haya surtido efectos la notificación de dicha resolución (artículo 207 del Código Fiscal de la Federación).