Anteriormente nos dedicábamos a la confección de uniformes y a la elaboración de ciertos productos químicos, pero actualmente sólo realizamos la primera actividad, porque otra compañía elaborará los productos químicos. Al quedarnos con una actividad menos riesgosa, ¿debemos comunicarlo al Instituto
Por supuesto que sí, a efecto de que el personal de dicho Instituto acuda a sus instalaciones a realizar una visita de inspección que confirme tal situación, reclasifique a la empresa y así cubra las cuotas patronales del Seguro de Riesgos de Trabajo conforme a la prima media que le corresponda a su clase hasta en tanto se compute el año de calendario requerido para revisar la siniestralidad de su giro.
Para cumplir con esta obligación, la empresa cuenta con cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se dio el supuesto, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.