Registro adicional por obras esporádicas

Registro adicional por obras esporádicas

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 .  (Foto: IDC online)

Vamos a contratar a varios albañiles con el propósito de ampliar nuestras instalaciones y separar las oficinas administrativas de la planta productiva. Previo al inicio de la obra acudimos al Seguro Social para inscribir a estos trabajadores; sin embargo, este trámite fue rechazado bajo el argumento de que los debíamos dar de alta en otro registro patronal independiente al que actualmente tenemos. ¿Es correcto el requerimiento

Si es correcto, porque de conformidad con el artículo 11, último párrafo del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, cuando los patrones ocasionalmente realicen actividades de ampliación, remodelación o construcción de sus propias instalaciones, el Instituto les asignará un número de registro patronal adicional, por el cual, para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo, cotizarán durante la ejecución de la obra con la prima media de la clase correspondiente a la industria de la construcción (Clase V).

Lo anterior, tiene por objeto no afectar financieramente a la compañía y que realmente paguen las cuotas de este seguro en función del verdadero grado de riesgo de la actividad principal que llevan a cabo.