Registro patronal por un trabajador

Registro patronal por un trabajador

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 .  (Foto: IDC online)

Pretendemos contratar a un trabajador, quien se encargará de desarrollar algunas actividades de mantenimiento de una finca ubicada aproximadamente a seis kilómetros de distancia del domicilio de la empresa, lugar de recreación y esparcimiento para nuestros trabajadores y sus familiares. ¿Debemos dar de alta a este trabajador en nuestro actual registro patronal o debemos obtener uno nuevo en la subdelegación correspondiente a la finca mencionada

Si la finca se ubica dentro del mismo municipio o en el Distrito Federal donde se encuentra la empresa, debe inscribir al trabajador en el registro patronal que tiene vigente, de encontrarse fuera de esto, simultáneamente a la presentación del aviso de alta del trabajador en comento (AFIL-02),deberán solicitar ante la subdelegación correspondiente, el alta de otro registro patronal, requisitando para tal efecto los formatos AFIL-01, " Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro" y SSRT-01-003 "Inscripción de las empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo", exhibiendo original y copia del:

  • Registro Federal de Contribuyentes otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  • acta constitutiva;
  • comprobante de domicilio;
  • croquis de la ubicación del centro laboral, y
  • poder notarial e identificación oficial del representante legal.

Lo anterior en términos del artículo 12, fracción II, del Reglamento de Afiliación.

Sin embargo, cabe la opción de solicitar el manejo de un solo registro, en términos de lo establecido en el último párrafo del citado artículo 12 del Reglamento de Afiliación.