Retiro de fondos de la cuenta individual

Retiro de fondos de la cuenta individual

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros trabajadores que tiene 65 años de edad, y no cuenta con las semanas de cotización requeridas para pensionarse al amparo del nuevo sistema pensionario, desea retirar los recursos que tiene acumulados en su cuenta individual. ¿La Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) que le fue asignada puede devolverle esos recursos

Conforme al artículo 162, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social vigente, si el trabajador en comento cuenta con 65 años de edad, pero no con las semanas de cotización requeridas por el IMSS (1,250) para tener acceso a la pensión por vejez en términos del nuevo régimen pensionario, si podrá disponer del saldo acumulado de su cuenta individual en una sola exhibición. 

Para tal efecto, una vez que el trabajador obtenga del Seguro Social la resolución de negativa de la pensión por vejez, podrá presentar ante su Afore la solicitud de disposición de sus recursos acumulados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de vivienda 92 y 97, adjuntado dicha resolución y ciertos documentos personales, a efecto de validar la solicitud e iniciar los trámites correspondientes (Reglas Tercera y Décima Octava de la Circular Consar 44-2, Reglas Generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las Prestadoras de Servicios y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de información y recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores que no eligieron Administradora de Fondos para el Retiro, que obtengan una resolución de negativa de pensión de conformidad con la Ley del Seguro Social 97).