Revisión del porcentaje de incapacidad

Revisión del porcentaje de incapacidad

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 .  (Foto: IDC online)

A uno de nuestros colaboradores, víctima de un riesgo de trabajo, el IMSS le dictaminó una incapacidad permanente parcial del 70%, otorgándole una pensión en forma provisional en virtud de que el porcentaje de la incapacidad será revisado periódicamente, valoración que hasta la fecha no se ha dado. ¿Existe algún término legal para llevar a cabo esta revisión

De conformidad con el artículo 61 de la Ley del Seguro Social, el IMSS al momento de declarar una incapacidad ya sea permanente o parcial, concede al asegurado una pensión provisional, por un período de adaptación de dos años, durante el cual el propio Instituto está facultado para ordenar, o bien, el trabajador a solicitar la revisión del porcentaje de incapacidad con el propósito de modificar, el monto de la pensión inicialmente otorgada.

Transcurrido el lapso de adaptación, se le deberá conceder al asegurado la pensión con carácter definitivo.