2a orden de visita domiciliaria

2a orden de visita domiciliaria

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente el Instituto Mexicano del Seguro Social nos notificó una orden de visita domiciliaria del ejercicio 2001. Acto con el que estamos en desacuerdo, porque ese año ya fue objeto de revisión en 2002, no obstante que no se levantó el acta final dentro del plazo legal, ni fuimos notificados del aviso de ampliación del plazo de revisión respectivo. ¿Resulta válida esta orden de visita domiciliaria

Si consideramos que el Instituto está obligado a levantar el acta final de la visita domiciliaria dentro de los seis meses en que se debe desarrollar dicha visita, o en su caso, en la prórroga, el no hacerlo provoca que la visita se entienda por concluida en la fecha que legalmente corresponda, quedando sin efecto tanto la orden como las actuaciones derivadas de ella.

Por tanto, resulta válida la emisión y notificación de la orden en comento, en virtud de que legalmente ésta es considerada como la primera vez en que el Instituto pretende ejercer sus facultades de comprobación respecto al ejercicio citado (artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación).