Acreditamiento de personalidad y embargo

Acreditamiento de personalidad y embargo

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente llegó al domicilio de la empresa un oficio del IMSS dirigido al representante legal, en donde se señala que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para presentarse en sus oficinas y acreditar su personalidad, pues de no ser así, quedará sin efectos el señalamiento de bienes realizado con antelación (embargo en la vía administrativa), cuyo fin fue evitar la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución respecto del capital constitutivo impugnado en el juicio de nulidad, resolución actualmente en trámite. ¿Resulta válido el requerimiento de la autoridad

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación, en toda promoción o solicitud presentada ante las autoridades fiscales (en este caso el IMSS), los promoventes (personas morales) están obligados a acreditar su personalidad mediante la exhibición del poder notarial, o bien, la escritura constitutiva correspondiente, ya que en materia fiscal, como lo es la de seguridad social, no se permite la gestión de negocios.

Por lo anterior, resulta válido el requerimiento de la autoridad, al no haberse satisfecho en la solicitud de la garantía los requisitos de forma señalados en el artículo 18 del Código citado, aun cuando el plazo otorgado en el oficio debería ser de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del mismo, por estar así establecido en esta disposición.