A fin de atender un requerimiento de información que recibimos del IMSS en relación con la ejecución de la obra del distribuidor vial de la Ciudad de México, y que nos hicieron porque las grúas ostentaban el nombre y dirección de nuestra compañía, manifestamos al Jefe del Departamento de Auditoría Patrones que no contamos con los avisos de notificación de obra (AFIL-15), de inscripción de los trabajadores ejecutores, ni con las cédulas de autodeterminación de cuotas pagadas de dicha obra, porque a pesar de que tenemos trabajadores, únicamente le arrendamos la maquinaria pesada (grúas) a uno de los contratistas responsables de la obra, quien contrató a los operadores ¿Cómo debemos desahogarlo
En materia de construcción, con fundamento en el artículo 15 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, una vez que los patrones, notifican el término de la obra que llevaron a cabo, el Instituto está facultado para verificar el cabal cumplimiento de sus obligaciones (considerando un porcentaje de razonabilidad en pago de cuotas), con el propósito de expedir las constancias de cumplimiento correspondientes, en las cuales consigna los datos relativos a la obra, o fase de obra donde cada patrón intervino, así como el importe de la mano de obra manifestado y el monto pagado de las cuotas obrero-patronales.
Probablemente, al momento de llevar a cabo esta verificación, el Instituto consideró necesario compulsar la información proporcionada por los contratistas y subcontratistas de la obra, por tal motivo en uso de la facultad otorgada en el artículo 251, fracción XXVIII de la Ley del Seguro Social, requirió la exhibición de cierta documentación a su empresa como tercero relacionado con los responsables de la construcción.
Por tal razón, la empresa está obligada a desahogar el requerimiento, a través de un escrito libre, dirigido a la autoridad emisora del acto, y donde señalará que no participó en la ejecución de la obra, sino únicamente arrendó grúas a uno de los contratistas responsables de la obra, mediante la celebración de un contrato de arrendamiento, el cual tiene un carácter puramente civil, situación que deberá acreditar con una copia simple del mismo y de las facturas expedidas con motivo del arrendamiento.