Avalúo de bien objeto de garantía

Avalúo de bien objeto de garantía

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 .  (Foto: IDC online)

Después de interponer un recurso de inconformidad en contra de un crédito de $3,000.00, un valuador del IMSS se presentó a la empresa para determinar el valor del automóvil ofrecido como garantía vía embargo precautorio. Diligencia que según el funcionario tiene un costo del 5% del valor del bien determinado. ¿Estamos obligados a cubrir dichos gastos

Toda autoridad fiscal (en este caso el IMSS) está facultada para verificar:

  • que las garantías ofrecidas por los patrones se hagan:
  • en una de las formas señaladas en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación(CFF), tales como prenda, hipoteca, fianza otorgada por una institución autorizada para ello, responsabilidad solidaria asumida por un tercero, embargo en vía administrativa, depósito en dinero, etc., y
  • que dichas garantías cumplan con los requisitos señalados en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y
  • la suficiencia de dichas garantías en relación con los adeudos a su favor.

En tal virtud, en el caso de bienes embargados precautoriamente, como es el supuesto en comento, es necesario llevar a cabo un avalúo, y si el valor del bien resulta superior en más del 10% del declarado por la empresa, el costo del avalúo corre a cargo del patrón requerido, en términos de los artículos 9o de la Ley del Seguro Social, 150, tercer y último párrafo del Código Fiscal de la Federación y 68 del Reglamento del Código en comento.