Aviso de baja retroactivo

Aviso de baja retroactivo

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 .  (Foto: IDC online)

En este mes, recibimos el dictamen de incapacidad permanente parcial de uno de nuestros trabajadores que sufrió un accidente de trabajo el 25 de septiembre de 2001 y el IMSS dictaminó su incapacidad el 25 de septiembre de 2002, la cual notificó hace unos días. El trabajador desde el pasado mes de agosto ya no se presentó a trabajar y a la fecha no lo hemos dado de baja porque no sabíamos cual era su situación en el IMSS. ¿Podemos presentar el aviso de baja con la fecha señalada en el dictamen de incapacidad

Si bien es cierto que los artículos 15, fracción I y 57, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), señalan que los patrones deberán presentar el aviso de baja de sus trabajadores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que termine la relación laboral correspondiente, el caso en comento es una excepción a esta regla, porque necesariamente el patrón debe contar con el dictamen de incapacidad del trabajador para presentar el aviso de baja respectivo.

En tal supuesto, el patrón deberá presentar ante los Servicios de Afiliación-Vigencia de la subdelegación correspondiente, el aviso de baja de este trabajador, anexando copia de la notificación del dictamen. Dicho aviso ostentará como fecha de baja la señalada en el dictamen en comento, a efecto de que su presentación no se considere extemporánea, porque con fundamento en el artículo 57, último párrafo del RACERF, cuando el IMSS dictamina una pensión por riesgo de trabajo (como en este supuesto), o de invalidez, el aviso de baja surtirá efectos a partir de la fecha señalada en el mismo.

Hecho lo anterior, podrá solicitar la devolución de las cuotas pagadas en demasía por este trabajador, en términos de los artículos 299 de la LSS, 131 y 132 del reglamento citado.