Baja del RFC de la empresa

Baja del RFC de la empresa

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 .  (Foto: IDC online)

¿Necesaria Baja del RFC de la empresa ante hacienda para operar la del IMSS

Debido a la mala situación financiera por la que atraviesa la empresa, los socios han decidido operarla ellos mismos, por tanto ordenaron la elaboración y presentación de los avisos de baja de los trabajadores y del registro patronal ante el IMSS, pero al entregarlos en la Subdelegación correspondiente, el funcionario únicamente recibió los relativos a los trabajadores, argumentado que el patronal lo aceptaría cuando adjuntáramos la baja de nuestro RFC ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ¿Resulta válido el requerimiento de la autoridad

La Ley del Seguro Social y sus reglamentos no prevén supuestos de baja del registro patronal ante el Instituto, únicamente señalan como requisito para obtener el alta patronal, el contar por lo menos con un trabajador (artículo 12, fracción del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF?).

Bajo este razonamiento, no es causal de baja patronal el no tener trabajadores; sin embargo, en la práctica el IMSS únicamente acepta la baja patronal cuando está seguro de que la empresa ya no operará, pues presume que el hecho de no contar en este momento con trabajadores, no significa que necesariamente en un futuro no entablará nuevas relaciones de trabajo, razón por la cual requiere la baja ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

No obstante lo anterior, con el propósito de cumplir debidamente con sus obligaciones en materia de afiliación, la empresa deberá presentar ante el IMSS dentro un término de cinco días hábiles, contados a partir de la baja de sus trabajadores, un escrito libre señalando la nueva situación de su registro patronal ?registro sin trabajadores?, de conformidad con el artículo 16 del RACERF.