Cambio de asegurado

Cambio de asegurado

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 .  (Foto: IDC online)

Con el propósito de que su padre siga recibiendo del IMSS los tratamientos de diálisis necesarios, uno de nuestros colaboradores desea registrarlo como su beneficiario, pues su hermano quien lo tenía asegurado ha quedado desempleado. ¿Resultaría esto legalmente válido

Para que los padres de los trabajadores puedan ser considerados como beneficiarios ante el Seguro Social, es necesario comprobar fehacientemente su dependencia económica con los asegurados, siendo uno de los elementos para tal comprobación el que vivan juntos.

Por lo anterior, en el supuesto en comento, su colaborador no podría registrar como beneficiario a su progenitor hasta en tanto no se acrediten los requerimientos citados (artículo 84, fracción VIII de la Ley del Seguro Social y 68 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

En tal situación, resulta más conveniente contratar con el Instituto, el Seguro de Salud para la Familia, a fin de que el enfermo continúe siendo atendido por el padecimiento que lo aqueja. Cabe mencionar que para que no sean aplicables las restricciones referidas en los artículos 82 al 85 del reglamento en comento, el trabajador desempleado debió registrar como beneficiario a su padre 52 semanas previas a su baja.