Nos dedicamos a la compra-venta de mobiliario para restaurantes; sin embargo, el costo de nuestros productos incluye su instalación, derivado de esto, personal del IMSS nos ha solicitado verbalmente, nos reclasifiquemos en la clase media de nuestros clientes, en virtud de que nuestros trabajadores encargados de la instalación de los muebles ejecutan su labor en los restaurantes, según el artículo 19 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. ¿ Es correcto el criterio de la autoridad
Consideramos que no, porque la citada disposición, se refiere a aquellas personas físicas o morales, que mediante un contrato de prestación de servicios, realizan trabajos con elementos propios en otro centro de trabajo (outsourcing), más no aquellas que como parte del producto o servicio que venden a sus clientes proporcionan el servicio de instalación, en virtud de que las labores realizadas por los trabajadores no tienen nada que ver con la propia actividad del establecimiento de sus clientes , como es el caso en comento, ya que en el catálogo de actividades del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización considera como parte de su actividad principal, compra-venta de mobiliario para restaurantes, la instalación del mismo.