Derivado de la auditoría interna efectuada al departamento de nómina, nos percatamos que no hemos comunicado en el año al IMSS los avisos de modificación salarial generados por el cambio de factor de antigüedad de nuestros trabajadores, por tanto elaboramos dichos avisos y cuantificamos el importe de las diferencias a cubrir por este concepto al Instituto; sin embargo, nuestro director general considera que no es necesario pagarlas, pues su monto no es representativo en relación con el total de las cuotas pagadas mensual y bimestralmente. ¿Qué podrían comentarnos al respecto
Si bien es cierto que las diferencias generadas por el cambio de factores de antigüedad son ínfimas, también lo es que los patrones están obligados a pagar las cuotas obrero-patronales sobre el salario base de cotización de sus trabajadores, es decir, el integrado con todas aquellas prestaciones otorgadas a cambio de su labor.
Por lo anterior, cuando los trabajadores cumplen años de servicios en la empresa, se debe ajustar el factor de integración acorde con el incremento de la prestación por los años de servicios prestados (prima vacacional), a aplicar a su cuota diaria, presentar los avisos de modificación salarial respectivos, en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de aniversario de los trabajadores, y pagar las cuotas con la nueva base salarial, de no hacer este procedimiento en el plazo citado, las diferencias que se generen deben cubrirse con la actualización y recargos correspondientes, al haberse incumplido tal obligación, independientemente de su monto, pues el no hacerlo implica la imposición de una multa y hasta la comisión de un delito al actuar en contra del IMSS al conocer el adeudo y no pagarlo.
Esto de conformidad con los artículos 5-A, fracción XVIII, 15, fracción III, 30, fracción I y 34, fracción I, de la Ley del Seguro Social.