Capital constitutivo si no cubre cuotas

Capital constitutivo si no cubre cuotas

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 .  (Foto: IDC online)

Capital constitutivo por no cubrir cuotas obrero-patronales ¿procedente

No obstante, que presentamos oportunamente los avisos afiliatorios de nuestros trabajadores de reciente ingreso, el IMSS nos está requiriendo el pago de un capital constitutivo por la atención médica y subsidios otorgados a un trabajador incapacitado a causa de un infarto, argumentándonos que no cubrimos oportunamente las cuotas obrero-patronales respectivas. ¿Es procedente el requerimiento del IMSS

El artículo 88 de la Ley del Seguro Social expresamente señala que los patrones son responsables ante el Seguro Social de los daños y perjuicios ocasionados a los trabajadores, sus beneficiarios o al propio Instituto, cuando:

  • no presenten los avisos de alta y modificaciones salariales de sus trabajadores, o
  • manifiesten en los avisos correspondientes salarios diferentes a los realmente percibidos por los trabajadores.

Como puede observarse, dentro de los supuestos previstos para el fincamiento de un capital constitutivo en el Seguro de Enfermedades y Maternidad, no se encuentra el relativo a la omisión o pago extemporáneo de cuotas obrero-patronales, sino únicamente el incumplimiento de las obligaciones patronales en materia de afiliación, por tanto, la determinación y notificación del crédito fiscal en comento es improcedente, en consecuencia, la empresa puede impugnarlo vía recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, según lo dispuesto en los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social.