Cédulas de diferencias dobles

Cédulas de diferencias dobles

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 .  (Foto: IDC online)

A mediados de 2002, el IMSS nos notificó unas cédulas de diferencias por los meses de enero a junio de 1998, las cuales aclaramos en su momento, en consecuencia, el personal del Instituto las canceló por su notoria improcedencia. Sin embargo, en febrero nuevamente nos notificaron otras cédulas de diferencias por esos períodos y en relación con los mismos trabajadores. ¿Resulta válida esta nueva emisión y notificación de créditos fiscales

No es válida, toda vez que el Instituto anteriormente ya había emitido las cédulas de diferencias en comento, respecto de las cuales ustedes obtuvieron una resolución favorable y definitiva (cancelación del crédito), por lo tanto podrán impugnar las nuevas cédulas de diferencias vía juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el sustento de la cancelación de dichos créditos por la propia institución, aportando como prueba las cédulas canceladas, esto en virtud de que las resoluciones administrativas favorables sólo podrán ser modificadas por este tribunal.

El plazo para promover el juicio de nulidad será dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de las cédulas.

Lo anterior, en términos de los artículos 36 y 207 del Código Fiscal de la Federación, 294 y 295 de la Ley del Seguro Social.

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